Esto dependerá del tipo de siniestro presentado.
1. Fallecimiento:
Tu/s beneficiario/s deberán notificar el siniestro a Chubb lo antes posible.
Deberás presentar:
- Certificado de defunción con causa de fallecimiento.
- Parte Policial en caso de muerte accidental.
2. Muerte accidental:
Tu/s beneficiario/s deberán notificar el siniestro a Chubb lo antes posible, tendrán un plazo máximo de 4 años.
Deberás presentar:
-Certificado de defunción con causa de fallecimiento.
-Parte policial.
-Protocolo de autopsia.
-Resultado de alcoholemia.
-Resultado toxicológico.
3. Hospitalización:
Deberás notificar el siniestro a Chubb lo antes posible, tendrás un plazo máximo de 60 días desde el alta médica.
Deberás presentar:
-Certificado de egreso hospitalario, que certifique el número de días efectivos,continuos e ininterrumpidos que el asegurado estuvo hospitalizado.
4. Enfermedad grave:
Deberás notificar el siniestro a Chubb lo antes posible, tendrás un plazo máximo de 180 días desde el diagnóstico.
Deberás presentar:
-Certificado médico con historial de la enfermedad con timbre del centro hospitalario, que indique el diagnóstico y la fecha.
-Detalle de la historia médica que le causó la enfermedad.
-Exámenes médicos realizados.
*Chubb puede solicitar más documentación.
Puedes contactar con Chubb:
- A través del correo chile.siniestros@chubb.com
- Llamando al 800 800 068